Calculadora de PTU 2026

Calcula tu Participacion en las Utilidades (Reparto de Utilidades) conforme a los Art. 117-131 de la Ley Federal del Trabajo. Distribucion: 50% por dias trabajados + 50% por salarios devengados.

Datos de la empresa

MXN
Utilidad fiscal del ejercicio fiscal inmediato anterior (renta gravable antes de ISR). Empresas con utilidad menor a $300,000 MXN estan exentas.
Total de trabajadores que participan en el reparto de PTU

Tus datos laborales

MXN
Tu salario diario integrado (incluye prestaciones). Puedes calcularlo dividiendo tu salario mensual entre 30.
Dias efectivamente trabajados en el ejercicio fiscal anterior. Minimo 60 dias para tener derecho a PTU (Art. 121 LFT).

Datos globales estimados (para calculo)

Estos datos se usan para estimar tu proporcion. Si no los conoces, se usara un promedio basado en tus datos.

Suma de todos los dias trabajados por todos los trabajadores. Si lo dejas vacio, se estimara como: total trabajadores x tus dias.
MXN
Suma de todos los salarios diarios x dias trabajados de todos los trabajadores. Si lo dejas vacio, se estimara como: total trabajadores x tu salario x tus dias.
MXN
Salario minimo general vigente (zona libre). Se usa para el calculo del tope. Valor 2026: $278.80.

Tu PTU calculado

Utilidad fiscal de la empresa $0
Monto total a repartir (10%) $0
Fondo por dias trabajados (50%) $0
Fondo por salarios devengados (50%) $0

Tu participacion individual

Proporcion por dias trabajados $0
Proporcion por salarios devengados $0
TU PTU CALCULADO $0

Comparacion con el tope

PTU calculado $0
Tope (3 meses de salario) $0
Monto final a recibir $0

Por dias (50%) Por salarios (50%)

Escenarios de PTU con diferentes utilidades

Utilidad fiscal Total a repartir (10%) Tu PTU estimado Tope aplicado

Que es la PTU (Art. 117 LFT)

La Participacion de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral consagrado en los articulos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo. Obliga a las empresas a repartir el 10% de sus utilidades fiscales entre todos los trabajadores.

Como se distribuye la PTU (Art. 120 LFT)

  • 50% por dias trabajados: Se reparte proporcionalmente a los dias laborados por cada trabajador durante el ejercicio fiscal.
  • 50% por salarios devengados: Se reparte proporcionalmente a los salarios percibidos por cada trabajador durante el ejercicio fiscal.

Quienes tienen derecho

  • Trabajadores que hayan laborado 60 dias o mas en el ejercicio fiscal (Art. 121 LFT).
  • Trabajadores de planta, eventuales, de confianza y sindicalizados.
  • Los trabajadores de confianza reciben PTU pero su participacion se limita al doble del salario del trabajador sindicalizado o de planta mas alto.

Fechas de pago

  • Empresas (personas fisicas): Dentro de los 60 dias siguientes al cierre del ejercicio (antes del 30 de mayo).
  • Personas morales: Dentro de los 60 dias siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR provisional (antes del 29 de junio).

Empresas exentas de pagar PTU

  • Empresas con menos de 1 ano de funcionamiento.
  • Empresas cuya utilidad fiscal sea menor a $300,000 MXN (umbral actualizado).
  • Instituciones de asistencia privada, empresas de nueva creacion con periodo de exploracion.
  • IMSS, ISSSTE y entidades publicas.

Tope de PTU

El monto de PTU que recibe un trabajador no debe exceder el equivalente a 3 meses de salario. Si el calculo arroja un monto mayor, se entrega el tope de 3 meses.

Preguntas frecuentes

La PTU se paga con el salario base o integrado?

Se paga con el salario diario integrado, que incluye las prestaciones (aguinaldo, prima vacacional, etc.).

Los trabajadores de confianza tienen derecho a PTU?

Si, pero con un limite: no pueden recibir mas del doble de lo que reciba el trabajador sindicalizado o de planta con mayor salario (Art. 127 LFT).

La PTU gravable para ISR?

Si. La PTU es ingreso gravable para efectos del ISR. Sin embargo, los primeros $16,000 MXN (aproximadamente, segun tabla actualizada) estan exentos.

Que pasa si la empresa no paga la PTU?

El trabajador puede denunciar ante la Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). La empresa puede ser sancionada con multas.